doi: 10.58763/rc2025500
Artículo de Investigación Científica y Tecnológica
Participación del estado mexicano en la protección de los derechos de las víctimas en el sistema de justicia penal acusatorio
Participation of the Mexican state in the protection of the rights of victims in the accusatory criminal justice system
Leonel Alfredo Valenzuela Gastélum1 *
RESUMEN
Introducción: El Estado mexicano asume la responsabilidad constitucional de garantizar la procuración, administración e impartición de justicia, fundamentada en los imperativos del debido proceso. Esta investigación tiene como objetivo central analizar el marco normativo vigente que establece la protección y la asistencia integral, jurídica, médica, psicológica y de otra índole, destinada a quienes acrediten la condición de víctimas u ofendidos.
Metodología: Desde un enfoque metodológico mixto, se empleó el análisis cualitativo para rastrear y sistematizar evidencias teóricas concernientes a la observancia del ordenamiento jurídico mexicano. De forma complementaria, se integró investigación cuantitativa oficial, específicamente datos derivados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para dimensionar empíricamente el fenómeno.
Resultados: El estudio evalúa el desempeño estatal en la materialización efectiva de la reparación del daño, examinando críticamente la eficacia sustantiva de las políticas públicas implementadas y el grado de cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes. Los hallazgos revelan deficiencias persistentes en la atención práctica brindada a víctimas u ofendidos, identificándose áreas críticas de oportunidad para avanzar en la profesionalización especializada de los servidores públicos involucrados.
Conclusiones: Como conclusión fundamental, se subraya la imperiosa necesidad de implementar procesos continuos de sensibilización y formación con perspectiva victimocéntrica dirigidos a todo el personal que interviene en las diversas etapas procesales, con el fin de garantizar un trato empático y rigurosamente ajustado al reconocimiento pleno de sus derechos fundamentales.
Palabras clave: Administración de justicia, derecho, derecho a la justicia, justicia, sanción penal
Clasificación JEL: K14, K36, K42.
ABSTRACT
Introduction: The Mexican State assumes the constitutional responsibility of guaranteeing the pursuit, administration, and dispensation of justice, based on the imperatives of due process. The main objective of this research is to analyze the current regulatory framework that establishes comprehensive legal, medical, psychological, and other forms of protection and assistance for those who can prove their status as victims or injured parties.
Methodology: Using a mixed methodological approach, qualitative analysis was employed to track and systematize theoretical evidence concerning compliance with the Mexican legal system. In addition, official quantitative research was integrated, specifically data derived from the National Survey on Victimization and Perception of Public Safety (ENVIPE) of the National Institute of Statistics and Geography (INEGI), to empirically measure the phenomenon.
Results: The study evaluates state performance in the effective implementation of reparations, critically examining the substantive effectiveness of the public policies implemented and the degree of compliance with the relevant legal provisions. The findings reveal persistent deficiencies in the practical assistance provided to victims or offended parties, identifying critical areas of opportunity for advancing the specialized professionalization of the public servants involved. Conclusions: As a fundamental conclusion, the study highlights the urgent need to implement ongoing awareness-raising and training processes with a victim-centered perspective for all personnel involved in the various stages of the process, in order to ensure empathetic treatment that is strictly in line with the full recognition of their fundamental rights.
Keywords: Administration of justice, justice, law, penal sanctions, right to justice
JEL Classification: K14, K38, K42.
Recibido: 25-11-2024 Revisado: 07-02-2025 Aceptado: 18-03-2025 Publicado: 31-07-2025
Editor:
Alfredo Javier Pérez Gamboa
1Universidad Autónoma de Sinaloa. Sinaloa, México.
Citar como: Valenzuela Gastélum, L. A. (2025). Participación del estado mexicano en la protección de los derechos de las víctimas en el sistema de justicia penal acusatorio. Región Científica, 4(2), 2025500. https://doi.org/10.58763/rc2025500
INTRODUCCIÓN
Las actividades cotidianas del ser humano pueden desencadenar situaciones conflictivas, haciéndose necesaria la intervención del Derecho; a través de las normas jurídicas vigentes, está diseñado para regular la conducta de las personas (Illera Santos, 2022). En México, por disposición constitucional, se establece la prohibición a los particulares de ejercer el libre albedrío para hacer justicia por sus propios medios, así como exigir de manera violenta el cumplimiento de un derecho que consideren les asiste. En estos casos, lo procedente es acudir ante las autoridades competentes para resolver las infracciones a las normas jurídicas, conforme a los lineamientos del Estado de Derecho que en el país impera (Martínez Mejía & Martínez Mejía, 2022).
En el ámbito de la comisión de delitos, las políticas públicas a cargo del Estado mexicano, con el establecimiento del control social formal, aspiran a la prevención de los mismos. Es lamentable observar que este esfuerzo no siempre es suficiente, ya que el comportamiento humano puede ser lesivo para los demás y transgredir el orden social al exteriorizar una conducta delictiva. Lo conducente en este supuesto es la instauración de un debido proceso penal, en concordancia con el respeto a los derechos humanos de todos los sujetos del proceso y sus auxiliares, acorde a lo establecido en la Ley Penal Adjetiva principalmente. Por ello, las decisiones jurisprudenciales se producen en relación con los lineamientos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estimada la ley suprema o carta magna vigente en la República Mexicana (Valenzuela Gastélum et al., 2024).
En aras del bien común, el Estado mexicano ha transformado el marco jurídico procesal penal, las instituciones y el personal encargado de colaborar en las diligencias de investigación y sanción de conductas delictivas. Históricamente, el sistema penal inquisitivo mixto enfrentó críticas persistentes por su lentitud procesal, la inasistencia judicial a audiencias, la insensibilidad de funcionarios, la atención deficiente a víctimas y los fallos sistémicos en la administración de justicia.
Este escenario generó una demanda social urgente por un sistema penal que garantizara un trato digno a las partes sin menoscabo de sus derechos humanos. La implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio inició con la reforma constitucional de 2008, que modificó diez artículos de la Constitución, siete en materia penal, sentando las bases para transitar de un modelo inquisitivo a uno acusatorio, alineado con instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por México (Palazuelos Covarrubias et al., 2019).
Es evidente que el derecho requiere adaptación constante, pues el Poder Legislativo debe atender las demandas sociales para derogar o ajustar normas a contextos específicos. Este proceso legislativo es crucial, dado que exige fundamentar y motivar toda actuación judicial o administrativa conforme al orden jurídico. La evolución en la investigación y sanción del delito queda demostrada en las reformas constitucionales del 8 de junio de 2008, que determinaron la transición al Sistema Penal Acusatorio y Oral. Dichas reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 impactaron la justicia penal y la seguridad pública, con objetivos clave: establecer bases constitucionales para el nuevo modelo; fortalecer el sistema acusatorio eliminando rasgos inquisitivos; implantar juicios orales para transparencia; ampliar derechos de víctimas; optimizar investigación; combatir impunidad; regular la investigación ministerial y policial; enfrentar el crimen organizado; promover mecanismos alternativos; y modernizar la seguridad pública (Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal, 2014).
Entre los cambios significativos destacó la unificación normativa mediante el Código Nacional de Procedimientos Penales, sustituyendo los códigos estatales. Este modelo acusatorio y oral prioriza: ampliación de derechos para imputados y víctimas, capacitación efectiva de operadores, infraestructura adecuada para audiencias (como salas para testigos), reparación integral del daño y principios rectores vigentes. Dichos principios, normas obligatorias y prevalentes, poseen carácter vinculante, jerárquico y hermenéutico (Reimbaevich, 2025). Cinco principios son fundamentales: publicidad (audiencias accesibles, salvo excepciones como protección de menores); inmediación (presencia judicial indelegable); continuidad y concentración (celeridad procesal); y contradicción (derecho a refutar argumentos).
En este marco, la investigación analiza el proceso penal como esfera protectora de víctimas, mecanismo estatal para investigar infracciones, enjuiciar y resolver controversias, garantizando derechos fundamentales y justicia efectiva (Schmidt, 2024). El propósito central es evaluar la eficacia del Sistema Acusatorio en la actuación de autoridades investigadoras, específicamente en satisfacer a víctimas mediante reparación del daño. Al interponer denuncia, la víctima accede a derechos como asesoría jurídica gratuita, asistencia médica/psicológica y mecanismos alternativos (procedimiento abreviado, acuerdos reparatorios). La protección de sus derechos humanos es primordial, pues son facultades inherentes a la condición humana para una vida digna, sin discriminación (Fikfak & Izvorova, 2022). Pese a su reconocimiento legal e internacional, persisten tensiones como el hacinamiento carcelario sin reparación integral a víctimas. La reforma priorizó precisamente esta reparación, la investigación científica del delito y la reducción de impunidad.
METODOLOGÍA
La presente investigación de tipo socio-jurídica, se sustentó en un enfoque mixto. En cuanto al método cualitativo y documental descriptivo, se asumió debido a la necesidad de buscar y recopilar indicios teóricos tanto bibliográficos como legislativos. El propósito de este componente metodológico fue lograr una observación profunda del marco jurídico y de la esfera de protección a quien se acredite legalmente como víctima u ofendido en un proceso penal. Por su parte, la investigación cuantitativa se utilizó para analizar las tendencias en los resultados de la encuesta nacional de victimización y percepción sobre seguridad pública (ENVIPE), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Este enfoque complementario permitió conformar una visión de la eficacia de las políticas del Estado en materia de seguridad pública y en atención al marco jurídico internacional y nacional.
En cuanto a los tópicos centrales, se analizó la adecuación de las conductas tipificadas en la legislación penal, cuestionada en ocasiones por la ciudadanía debido a la insuficiencia de las estrategias implementadas para reducir los índices delictivos. Además, se evaluó la efectividad de la intervención estatal en el trato y asistencia médica, jurídica, psicológica a las víctimas de delitos. Para el tratamiento de estas problemáticas, acorde al marco jurídico mexicano, es inevitable recurrir al Derecho penal, pues en este se encuentran los mecanismos alternativos de prevención delictiva y las herramientas jurisprudenciales e instrumentales para proporcionar certidumbre jurídica a los miembros de la sociedad, especialmente a quienes resienten la vulneración a sus bienes jurídicos tutelados legalmente.
RESULTADOS y DISCUSIÓN
Marco jurídico de los derechos de las víctimas en un proceso penal
El marco jurídico de los derechos de las víctimas en el proceso penal define a los sujetos procesales como aquellos que ejercen o enfrentan una relación de derecho sustantivo, investidos de facultades para sostenerla o contradecirla (Sucari Cruz, 2022). Este derecho de acción, mediante denuncia o querella, inicia la investigación para reconstruir la verdad histórica y científica del hecho delictivo, atribuir responsabilidades e impartir justicia.
Al analizar los sujetos del proceso, es crucial diferenciar entre partes (víctima/ofendido e imputado), auxiliares (Ministerio Público, asesores jurídicos, policías) e intervinientes (órgano jurisdiccional). La víctima u ofendido sufre la afectación directa o indirecta de un bien jurídico tutelado, distinguiéndose en que la víctima es el sujeto pasivo sobre quien recae la conducta delictiva, mientras el ofendido es el titular del bien lesionado. Si la víctima fallece o no puede ejercer sus derechos, se considera ofendido a su cónyuge, concubino, parientes consanguíneos, afines o personas con relación afectiva (Carreón Perea, 2016).
El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) regula estos actores:
· Imputado: Presunto autor material o intelectual.
· Víctima/ofendido: Sujeto de bienes jurídicos vulnerados.
· Ministerio Público: Integra la carpeta de investigación para decidir el ejercicio de la acción penal.
· Asesor jurídico: Representa a la víctima.
· Defensor: Abogado que asiste al imputado.
· Policía: Coadyuva en investigación científica y orden.
· Órgano jurisdiccional: Dirige actuaciones procesales.
· Unidad de medidas cautelares: Vigila decisiones para garantizar asistencia del imputado y seguridad de la víctima.
Diversos instrumentos consagran derechos fundamentales para preservar la dignidad humana. Según la Asamblea General de las Naciones Unidas (1985), las “víctimas” incluyen a quienes sufren daños físicos, emocionales, financieros o menoscabo de derechos por delitos o abuso de poder, extendiéndose a familiares o personas que auxilian a la víctima directa.
El marco jurídico del sistema acusatorio se sustenta en:
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
· Código Penal Federal.
· CNPP.
· Ley General de Víctimas.
· Leyes especializadas (niñez, mujeres libres de violencia).
La reforma al artículo 20 constitucional (DOF, 18/06/2008) estableció derechos clave para víctimas y ofendidos: asesoría jurídica, coadyuvancia con el Ministerio Público, atención médica/psicológica y reparación del daño (Covarrubias Flores, 2014, p. 338). Este cambio trascendental desplazó el enfoque exclusivo en el imputado, equilibrando la necesidad de sancionar conductas desviadas (considerando agravantes, atenuantes o eximentes) con la protección integral de la víctima. Ello implica evitar su revictimización durante la denuncia, obtención de pruebas o etapas procesales, mediante salidas alternas (acuerdos reparatorios) o terminación anticipada del proceso. En la figura 1 se puede observar el análisis textual de las reformas constitucionales a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123, en tanto impactan al sistema de justicia penal y otras al de seguridad pública.
Figura 1. Nube de palabras de términos clave en las reformas constitucionales a los artículos referidos |
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Fuente: elaboración propia
Derechos de las víctimas en el proceso penal
El proceso penal, instaurado para investigar conductas presuntamente delictivas mediante formalidades legales esenciales, tiene como fin reconstruir la verdad histórica de los hechos y emitir resoluciones fundadas. El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), junto con otros ordenamientos, establece los lineamientos fundamentales. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 20, diferencia los derechos del imputado (apartado A) de los de las víctimas (apartado C). Este catálogo se amplía sustancialmente en el artículo 9 del CNPP (2024), que enumera los derechos de la víctima u ofendido en todo procedimiento:
Derechos de información y acceso
· Ser informado de sus derechos constitucionales (I).
· Recibir servicios del Ministerio Público, auxiliares y órganos jurisdiccionales con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, perspectiva de género, eficacia y debida diligencia (II).
· Acceder a información específica (atención por personal del sexo elegido, asistencia médica/psicológica urgente, asesoría jurídica) (III).
· Comunicarse con familiares o asesor jurídico tras el delito (IV).
· Ser notificado del desarrollo del procedimiento (V).
Derechos de protección y trato digno
· Trato respetuoso y sin discriminación (VI, VIII).
· Asesoría jurídica gratuita en cualquier etapa (VII).
· Acceso prontuario, gratuito e imparcial a la justicia (IX).
· Protección ante riesgos a su vida o integridad (XVI).
· Resguardo de identidad en delitos sensibles (violación, secuestro, trata) (XXVI).
Derechos de participación procesal
· Intervenir en mecanismos alternativos de solución de controversias (X).
· Recibir asistencia de intérprete (XI) o ajustes procedimentales por discapacidad o edad avanzada (XII).
· Proporcionar datos de prueba, desahogar diligencias, intervenir en juicio e interponer recursos (XIV).
· Solicitar actos de investigación (XVII), medidas cautelares (XIX) o traslados por imposibilidad física/psicológica (XX).
· Impugnar omisiones del Ministerio Público (XXI).
Derechos de reparación y garantías adicionales
· Acceso a registros de investigación (salvo reserva judicial) (XXII).
· Restitución de derechos acreditados (XXIII).
· Reparación del daño durante el procedimiento (XXIV) o tras la sentencia (XXV).
· Notificación de desistimientos o resoluciones definitivas (XXVII).
· Solicitar reapertura de proceso suspendido (XXVIII).
Protecciones especiales
· Menores de edad: Aplicación del interés superior del niño, prevalencia de derechos y protección integral (CNPP, 2024, pág. 7).
· Mujeres víctimas de violencia: Derechos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (CNPP, 2024, pág. 7).
La víctima u ofendido, al ejercer el derecho de acción, acudiendo al Ministerio Público como la institución responsable de investigar la comisión de hechos presuntamente delictuosos e informar las circunstancias de estos, mediante denuncia o querella acorde con el bien jurídico que tutela la norma penal y que le ha sido vulnerado, tiene derechos esenciales, humanos y legales, es de primordial importancia que se le preste una atención digna, profesional y totalmente protectora, el trato del funcionario sea empático, de respeto y sobre todo de manera pronta, procurando siempre seguir el protocolo ya establecido en el marco normativo que rige su actuación, estableciendo los parámetros a seguir para lograr determinar en base a las diligencias mismas a realizarse con el apoyo de sus auxiliares como la policía investigadora y peritos, si existe un delito, su probable responsable, priorizando la reparación del daño causado a la víctima u ofendido.
En México, la sociedad es pluricultural, de ahí que los derechos de las víctimas están perfilados para realizar los ajustes razonables cuando la víctima u ofendido no hable o no comprenda el idioma español, por pertenecer a un grupo étnico o indígena, al igual que sin importar si se tiene la nacionalidad mexicana o extranjera. Cada actuación de los servidores debe ser libre de cualquier discriminación por cuestión de origen, género, pertenecer a la comunidad LGBTTQ+ o cualquier otra.
En el caso de los delitos sexuales, al momento de pasar con el médico legista para realizarle las pruebas periciales conducentes, el exudado anal o vaginal, la víctima tiene derecho a que le otorgue la atención una persona del género de la víctima, para evitar traumatizarla más. Además, los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal son importantes. Puede suceder que se resuelva la reparación del daño y el juez no conozca el contenido de la carpeta de investigación, pero por así proceder conforme a los requisitos legales aplicables, la víctima puede darse por satisfecha con una conciliación o mediación.
La lista de derechos victimales es amplia. Sin embargo, no siempre la víctima u ofendido se declara como satisfecha con la reparación del daño o la restricción de sus derechos. Suelen llegar a considerar el peregrinar por las instituciones encargadas de investigar y reprimir las conductas delictivas; la percepción ciudadana de un acceso a la justicia y que sea pronta, imparcial y expedita no siempre se expresa con gratitud. En la figura 2 se observan los principales términos del catálogo de derechos victimales, la Ley Penal Adjetiva en el artículo 9.
Figura 2. Nube de palabras de los principales términos del catálogo de derechos victimales |
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Fuente: elaboración propia
Factores de incidencia a la vulneración o transgresión de los derechos victimales
El acceso a la justicia, como derecho humano constitucionalmente garantizado en México, exige que las autoridades competentes brinden justicia pronta y expedita. No obstante, múltiples factores restringen este acceso como el desconocimiento normativo y las barreras económicas, donde persisten gastos colaterales e impactos laborales o académicos pese a la gratuidad formal de servicios, al igual que una exacerbada desconfianza institucional. Este derecho implica la posibilidad real de toda persona, sin distinción de condición, de acudir al sistema de justicia para resolver conflictos y proteger sus derechos humanos (Laguna Juárez, 2022).
Desde la Criminología, los factores predisponentes, preparantes y desencadenantes (endógenos o exógenos) explican las conductas delictivas. Complementariamente, la Victimología analiza las causas de la victimización, sus efectos en los bienes jurídicos y las variables que el juzgador debe ponderar al fijar penas: tipo delictivo, circunstancias de comisión, condiciones del victimario y víctima, daño causado y fines de la pena como prevención y reinserción social.
Entre los factores que vulneran los derechos victimales destacan causas institucionales como la apatía de servidores públicos, burocracia excesiva, lentitud procesal e insuficiente capacitación. También se encuentran los estructurales como el concepto restrictivo de víctima (limitado al sujeto pasivo directo), que ignora la victimización plural; los mecanismos limitados para participación procesal efectiva y jurídico-prácticas. Finalmente, pueden observarse sentencias ineficaces por insolvencia del victimario, errores judiciales que absuelven infractores y el desconocimiento de derechos por las víctimas. Estos elementos, sumados a respuestas institucionales que ridiculizan sus necesidades, convierten al sistema penal en un laberinto donde opera la revictimización como daño secundario institucionalizado (Pemberton & Mulder, 2025).
La promoción de derechos victimales y la atención profesionalizada son trascendentales para recuperar la credibilidad institucional. Urge superar la visión reduccionista de la víctima, garantizar que la reparación no dependa exclusivamente de la solvencia del victimario, e implementar protocolos contra negligencias. La siguiente tabla, con datos duros sobre tasas de victimización, evidenciaría la brecha entre el marco normativo y la realidad operativa.
Durante 2023, el INEGI documentó que en 10.6 millones de hogares mexicanos (27.5% del total nacional) al menos un integrante fue víctima de delito, porcentaje similar al registrado en 2022. El número de víctimas adultas (18+ años) alcanzó 21.9 millones, con una tasa de prevalencia delictiva de 23,323 por cada 100,000 habitantes. Se observó una ligera disparidad de género: 22,903 mujeres frente a 23,817 hombres afectados por cada 100,000 habitantes (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2024).
Un fenómeno crítico subyacente es la cifra negra de criminalidad: víctimas que no ejercen su derecho de acción al omitir presentar querella ante el Ministerio Público. Esta subrepresentación estadística deriva de factores estructurales como la desconfianza crónica en las instituciones, la percepción de impunidad y la insensibilidad de los servidores públicos, que desincentivan la denuncia y perpetúan la invisibilización del daño social.
Reparación del daño a víctimas de delitos: enfoques y desafíos
Las secuelas psicológicas, físicas, el desequilibrio familiar, laboral y social en muchas víctimas son por demás invaluables. Los Códigos Penales establecen catálogos de las consecuencias jurídicas del delito, la sanción pecuniaria que comprende la multa y la reparación del daño es una de ellas; por su parte, uno de los objetivos de la ley penal adjetiva es la reparación del daño (Valenzuela Gastélum et al., 2024). En la realidad social se percibe un descontento por parte de quienes lastimosamente han tenido el carácter de víctima u ofendido en el proceso penal.
El artículo 2 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP, 2024, pág. 1) define el objeto central de la ley adjetiva penal: establecer las normas que rigen la investigación, procesamiento y sanción de delitos, articulando cinco fines esenciales interrelacionados: 1) esclarecimiento objetivo de los hechos; 2) protección efectiva de la presunción de inocencia; 3) prevención de la impunidad mediante sanción al responsable; 4) reparación integral del daño causado; y 5) garantía de acceso a la justicia como mecanismo para resolver el conflicto social generado por el delito. Todo ello dentro de un marco vinculante de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, configurando así un paradigma procesal que equilibra la potestad punitiva estatal con la protección reforzada de garantías fundamentales.
Es necesario darle la importancia debida a la correcta y oportuna reparación del daño ocasionado a la víctima u ofendido de un hecho delictuoso. Una vez afectado el bien jurídico tutelado por la norma penal, jamás vuelve a sus condiciones de origen. Hablar de reparar el daño, cuando esta se consigue, jamás será suficiente para el pasivo, si aparte se considera que dicha justicia en dicho rubro fue pronta y expedita. Empero, en la mayoría de los casos, el proceso es tardado y desgastante, terminando por revictimizar a dichos ofendidos, por lo que en todo procedimiento debe priorizarse la figura de la reparación del daño para ser lo más cercana a la comisión del hecho ilícito y en los casos en que esto no sea posible, procurar su aseguramiento mediante alguna garantía o medida precautoria dictada de manera oportuna, atendiendo y respetando también los derechos del imputado o acusado.
El área de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal tiene una función muy importante en procurar, mediante el trabajo de concientización de víctima u ofendido y del imputado, establecer medidas tendientes a resolver dicho conflicto entre las partes, garantizando y cumpliendo la reparación del daño, intentando evitar la revictimización prolongada en procesos dilatorios y desgastantes, sin omitir que dependerá del tipo de delito y daño causado, mismas hipótesis establecidas en la normativa adjetiva penal.
El derecho a la reparación integral de las víctimas, consagrado en la Ley General de Víctimas (2024), exige una respuesta oportuna, plena, diferenciada, transformadora y efectiva ante daños derivados de delitos o violaciones a derechos humanos. Este concepto abarca cinco dimensiones interconectadas: restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición. Para ser integral, la reparación debe ser proporcional a la gravedad del daño, desarrollándose en siete vertientes: en primer término, la restitución del bien obtenido ilícitamente o su valor actualizado; seguida de la indemnización por daño material y moral, que incluye atención médica, psicológica, servicios sociales y tratamientos de rehabilitación necesarios, con énfasis en delitos contra la libertad psicosexual o violencia familiar, donde se garantizan terapias psicoterapéuticas específicas.
Paralelamente, comprende el resarcimiento de perjuicios; la compensación económica por pérdida de ingresos y lucro cesante (calculada según el salario previo de la víctima o el salario mínimo vigente); la reparación por pérdida de oportunidades en empleo, educación o prestaciones sociales y el restablecimiento de dignidad mediante declaraciones públicas. Además, aquí se incluyen las medidas de satisfacción simbólica como disculpas públicas, aceptación de responsabilidad y garantías de no repetición cuando el delito sea cometido por servidores públicos.
Complementariamente, el Código Penal Federal (2024) enfatiza que los mecanismos de rehabilitación deben ser exhaustivos y restaurativos, permitiendo a la víctima reintegrarse plenamente a la vida pública, privada y social. Estos elementos trascienden la mera compensación económica hacia un enfoque reconstructivo de su proyecto de vida. Finalmente, la figura 3 muestra la correspondiente nube de palabras.
Figura 3. Nube de palabras de términos clave sobre reparación del daño. |
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Fuente: elaboración propia.
CONCLUSIONES
El comportamiento del ser humano, puede atentar contra los bienes jurídicos tutelados por el Derecho Penal. Sea de manera dolosa, culposa o preterintencional, unisubsistente o plurisubsistente, unisubjetiva o plurisubjetiva, por acción u omisión, el sujeto activo del delito llevarlo a cabo de manera con diferentes modalidades que puedan agravar, atenuar o excluirlo de responsabilidad penal. Cualquiera de las situaciones que se presenten, se vislumbra la vulneración a un interés legítimo de la víctima u ofendido, si bien hay un marco jurídico regulatorio de protección y promoción de sus derechos, aunado el acompañamiento por parte del asesor jurídico o victimal, un catálogo de consecuencias jurídicas del delito, que le permitirían un sentimiento de satisfacción al ver sentenciado condenatoriamente a quien le ocasionó un daño o peligro.
Es lamentable la percepción de desconfianza ciudadana respecto a las instituciones y autoridades encargadas de la procuración, administración e impartición de justicia. A pesar de la existencia de normas jurídicas reguladoras de la función tan delicada encomendada, no se les puede fincar responsabilidad en su actuar, debido a la apatía del Estado, que en la mayoría de las ocasiones protege a dichos funcionarios. Esto ha fomentado la impunidad en perjuicio del ciudadano, debiendo ser el eje central de su actuación la existencia y protección de sus derechos.
Se requiere mayor responsabilidad y voluntad política del Estado, para comprometer a sus funcionarios encargados de las Fiscalías Estatales y de la Fiscalía General de la República, así como de los Órganos Judiciales, a constreñir su actuación al sistema normativo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Nacional de Procedimientos Penales, a los Códigos Penales tanto Federal y de sus Entidades Federativas, así como a las leyes orgánicas, secundarias, protocolos y decretos existentes.
Por tanto, se debe apercibir a estos sujetos para el caso de incumplimiento e inobservancia se proceda a la aplicación de las sanciones administrativas y penales correspondientes. Así se estará ante un Estado real de derecho, en el cual se respeten lo establecido en las normas aplicables, se actué por parte de los funcionarios con empatía y rostro humano al ciudadano afectado en sus derechos y que acude en búsqueda de protección y resarcimiento del daño causado, pero que se encuentra con instituciones olvidadas.
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FINANCIACIÓN
El autor no recibió financiación para el desarrollo de la presente investigación.
DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS
El autor declara que no existe conflicto de intereses.
CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA
Conceptualización: Leonel Alfredo Valenzuela Gastélum.
Curación de datos: Leonel Alfredo Valenzuela Gastélum.
Análisis formal: Leonel Alfredo Valenzuela Gastélum.
Investigación: Leonel Alfredo Valenzuela Gastélum.
Metodología: Leonel Alfredo Valenzuela Gastélum.
Administración del proyecto: Leonel Alfredo Valenzuela Gastélum.
Recursos: Leonel Alfredo Valenzuela Gastélum.
Software: Leonel Alfredo Valenzuela Gastélum.
Supervisión: Leonel Alfredo Valenzuela Gastélum.
Validación: Leonel Alfredo Valenzuela Gastélum.
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Redacción – borrador original: Leonel Alfredo Valenzuela Gastélum.
Redacción – revisión y edición: Leonel Alfredo Valenzuela Gastélum.